Fallo de la Corte Suprema por la Ley de Tierras: desde el Gobierno provincial criticaron a los jueces por «no expresarse sobre la constitucional...

02/10/2026
Fallo de la Corte Suprema por la Ley de Tierras: desde el Gobierno provincial criticaron a los jueces por «no expresarse sobre la constitucional...

El subsecretario de Gobierno, Asuntos Registrales y Tierras de Misiones, Daniel Bheler, analizó el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. El funcionario remarcó que el máximo tribunal resolvió la causa por falta de legitimación de la entidad demandante y evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad del decreto.

La Corte Suprema resolvió el 29 de septiembre revocar el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La causa había sido impulsada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), pero el máximo tribunal consideró que la entidad carecía de legitimación activa para promover la acción y sostuvo que no se encontraba configurado un «caso o controversia» que habilitara el análisis judicial. La sentencia no se pronunció sobre la validez constitucional del artículo cuestionado.

En diálogo con el programa Arriba Misiones, Bheler explicó que ese aspecto resulta central para interpretar el alcance de la resolución. «La Corte no se expresa sobre la constitucionalidad del DNU, simplemente dice: “Yo rechazo porque ustedes no están habilitados para hacer el planteo”», señaló. Según explicó, la discusión judicial se concentró en determinar si el CECIM estaba facultado para llevar adelante una acción colectiva vinculada con la defensa de la soberanía.

El funcionario cuestionó con dureza la utilización del DNU 70/2023 para modificar y derogar una extensa cantidad de normas. Aclaró que se trataba de su interpretación jurídica y sostuvo que el mecanismo de los decretos de necesidad y urgencia fue concebido para situaciones extraordinarias en las cuales no resulta posible esperar el trámite legislativo ordinario. En ese marco, calificó como una «aberración jurídica» que esa herramienta haya sido utilizada para introducir modificaciones sobre numerosos regímenes legales.

El DNU 70/2023 dispuso expresamente, en su artículo 154, la derogación de la Ley 26.737. Esa normativa, sancionada en 2011, regulaba la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras y fijaba, entre otras restricciones, un límite general del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del territorio nacional, provincial y de cada municipio o división administrativa equivalente.

Bheler señaló que, tras la decisión de la Corte, el escenario actual vuelve a ser el de la derogación de esas restricciones. «En teoría, siendo así, es como que no existe la Ley 26.737. Es como que, en principio, todas esas limitaciones que establecía la ley están no vigentes», sostuvo. Añadió que, bajo ese régimen, el porcentaje de tierras rurales en manos extranjeras no podía superar el 15% en las distintas jurisdicciones alcanzadas.

La normativa derogada establecía además que ninguna persona física o jurídica extranjera podía superar las 1.000 hectáreas en la denominada zona núcleo —o su superficie equivalente según la región— y contemplaba restricciones específicas respecto de inmuebles que contuvieran o fueran ribereños de cuerpos de agua relevantes y aquellos ubicados en zonas de seguridad de frontera.

Consultado sobre la posibilidad de que una empresa extranjera pudiera adquirir extensiones considerablemente mayores a las permitidas anteriormente, Bheler afirmó que, al no encontrarse actualmente vigentes aquellos límites, el marco jurídico cambió sustancialmente. «El principio es que cuando existe una norma jurídica, puede ser ley o decreto, en principio se toma como legítima y válida hasta que no sea declarada su inconstitucionalidad», explicó.

El subsecretario también recordó que el DNU 70/2023 alcanzó otras áreas vinculadas directamente con Misiones, entre ellas el funcionamiento del Instituto Nacional de la Yerba Mate. El decreto modificó distintos artículos de la Ley 25.564 que regula al organismo, además de derogar la Ley de Tierras Rurales.

Respecto del razonamiento seguido por la Corte, Bheler explicó que antes de analizar el fondo de una demanda los tribunales deben establecer si quien realiza el planteo posee legitimación activa. En este caso, recordó que el juzgado de primera instancia había rechazado inicialmente la demanda del CECIM por ese motivo, mientras que posteriormente la Cámara Federal de La Plata reconoció su legitimación y avanzó sobre el análisis constitucional del artículo 154. La Corte volvió sobre el primer punto y rechazó finalmente la acción.

Para Bheler, una de las preguntas que deja abierta la sentencia es quién podría impulsar judicialmente un planteo colectivo sobre la cuestión. «Si esa asociación de excombatientes, que uno de sus objetivos era defender la soberanía, no lo puede hacer, entonces, ¿quién puede hacerlo?», planteó al referirse a los alcances de la legitimación exigida por el máximo tribunal.

El funcionario cuestionó además que la Corte no haya avanzado sobre el fondo de la controversia. «Hubiese estado muy bueno que la Corte se expidiera no solamente sobre la legitimidad, sino sobre la constitucionalidad del decreto en sí», expresó. La afirmación constituye una valoración de Bheler: el propio fallo aclaró que la decisión adoptada no implicaba emitir un juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del DNU.

Finalmente, Bheler se refirió a la situación particular de Misiones y estimó que alrededor del 11% de la superficie provincial se encuentra actualmente en manos extranjeras. Según explicó, el porcentaje total provincial se mantenía por debajo del límite que fijaba la Ley 26.737, aunque señaló que determinadas zonas del norte misionero registraban una presencia proporcionalmente mayor de capitales extranjeros, vinculada principalmente con grandes explotaciones forestales.

En ese sentido, mencionó los departamentos de Iguazú, Eldorado y Montecarlo, donde históricamente se desarrollaron explotaciones forestales de gran extensión que posteriormente atravesaron cambios de propiedad. Para Bheler, la eliminación del régimen nacional que establecía topes a la titularidad extranjera abre un nuevo escenario para una provincia fronteriza como Misiones.

 

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