Ramón Camargo explicó el fallo que frenó descuentos sobre salarios: “La deuda sigue, lo que se devuelve es el manejo del dinero”

30/09/2026
Ramón Camargo explicó el fallo que frenó descuentos sobre salarios: “La deuda sigue, lo que se devuelve es el manejo del dinero”

El abogado detalló los alcances de la medida cautelar que beneficia a dos empleados públicos de Misiones y ordena suspender descuentos por planilla y débitos automáticos sobre sus cuentas sueldo. Aclaró que las obligaciones continúan vigentes y anticipó que el proceso de fondo discutirá préstamos, intereses y mecanismos de cobro.

El abogado Ramón Camargo explicó los alcances de la medida cautelar dictada por el Juzgado Civil y Comercial N.° 5 de Posadas que ordenó frenar los descuentos por planilla y los débitos automáticos aplicados sobre los salarios de dos trabajadores de la administración pública provincial. Según remarcó, la resolución no elimina las deudas, sino que busca que los empleados recuperen la posibilidad de administrar la totalidad del dinero que perciben mensualmente.

La resolución fue firmada el 28 de septiembre por el juez Fernando M. A. Escalante y ordenó al Sistema Integrado de Administración de Personal (S.I.A.P.) suspender las retenciones cuestionadas y al Banco Macro aplicar el denominado stop debit sobre las cuentas sueldo de los demandantes. La medida fue dispuesta cautelarmente por el término de un año mientras avanza la discusión judicial de fondo.

Camargo señaló que existen actualmente diferentes planteos judiciales vinculados con situaciones similares y explicó que, en el caso que representa junto con otros abogados, los afectados soportaban descuentos en dos instancias. “La provincia de Misiones ya le descuenta del sueldo una parte y luego, cuando le depositan el sueldo, tiene otra serie de descuentos”, explicó.

En ese contexto, indicó que la acción buscó intervenir sobre ambos mecanismos. Por un lado, plantearon la posibilidad de revocar las autorizaciones correspondientes a determinados códigos de descuento aplicados sobre el recibo de haberes. Por otro, reclamaron el cese de los débitos que las entidades realizan una vez que el salario ya fue acreditado en la cuenta bancaria.

“La medida cautelar dictada ordena al S.I.A.P. el cese de descuentos de esos códigos y al banco el stop debit, el cese de todos los otros descuentos sobre el sueldo. La idea es que el trabajador acceda plenamente a su salario”, sostuvo Camargo, quien inmediatamente hizo una distinción sobre el alcance de la resolución: “Esto no extingue la deuda, la deuda sigue. Lo que le devuelve al trabajador es el manejo de su dinero”.

El planteo apunta, de acuerdo con el abogado, a que sea el propio trabajador quien determine cómo distribuir sus ingresos una vez percibidos. Camargo consideró que disponer del salario resulta particularmente relevante frente a situaciones imprevistas que pueden alterar una planificación financiera, desde una emergencia familiar hasta la pérdida de otra fuente de ingresos.

“Es esencial que el trabajador recupere el manejo de sus fondos”, afirmó. Desde esa perspectiva, sostuvo que una persona debe poder decidir qué compromisos afrontar inmediatamente y cuáles postergar cuando atraviesa una situación excepcional, sin que las deducciones automáticas consuman previamente una parte sustancial de sus haberes.

El abogado también cuestionó los casos en los que la acumulación de distintos mecanismos de cobro provoca que el trabajador reciba solamente una pequeña proporción del salario acreditado. Durante la entrevista mencionó como ejemplo a empleados que, sobre un ingreso de un millón de pesos, llegan al día de cobro con apenas $100.000 disponibles luego de las retenciones y débitos.

Camargo sostuvo además que existen límites legales destinados a proteger el salario y cuestionó que la sucesión de descuentos por códigos, préstamos y otros productos financieros pueda terminar reduciendo drásticamente el monto disponible en la cuenta sueldo. En su interpretación, el sistema bancario no debería traducirse en que los acreedores obtengan de hecho el control sobre la totalidad de los ingresos mensuales del trabajador.

La discusión continuará sobre los préstamos y los intereses

La medida cautelar constituye solamente una primera etapa del expediente. Camargo adelantó que deberá iniciarse ahora el proceso principal, donde se analizarán las condiciones de los créditos asumidos por los demandantes y la forma en que deberán continuar pagando sus obligaciones.

“Vamos a plantear justamente la reconducción de todos estos préstamos”, explicó. El abogado señaló que esa discusión podría incluir alternativas como una reestructuración de los compromisos, eventuales quitas o la revisión de los intereses establecidos en los contratos, según las particularidades de cada operación.

El planteo coincide con lo establecido en la resolución cautelar: el juzgado no resolvió todavía si las deudas, contratos o mecanismos utilizados para cobrarlas son válidos o abusivos. El fallo únicamente suspendió provisoriamente las retenciones mientras se sustancia la demanda y dejó esa discusión para el proceso de fondo.

Camargo agregó que existen otros expedientes impulsados por abogados de la provincia frente a situaciones similares. Sin embargo, señaló que el equipo que integra optó por iniciar acciones individuales, debido a que una eventual demanda colectiva podría abarcar también a trabajadores que no atraviesan el mismo nivel de endeudamiento.

“Cada persona que tenga este problema deberá recurrir a la Justicia”, indicó. Para el abogado, el objetivo inmediato de estos planteos consiste en asegurar que el empleado pueda acceder primero a la totalidad de sus haberes y, posteriormente, administrar el pago de sus compromisos de acuerdo con su situación económica.

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