Condenaron a 8 años de prisión a un locutor de Oberá por abuso sexual contra una niña
El Tribunal Penal 1 lo declaró responsable tras un nuevo juicio ordenado por instancias superiores que revisaron la absolución dictada en 2016. Permanecerá en libertad hasta que se resuelva un pedido de prisión domiciliaria.
Después de más de una década de proceso judicial, el Tribunal Penal 1 de Oberá condenó a ocho años de prisión efectiva a Alejandro “Cacho” Santa Andrea, hallado culpable de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple en perjuicio de una niña que tenía 8 años al momento del hecho, ocurrido en 2013.

La sentencia se dictó luego de una nueva evaluación integral de las pruebas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que había dejado sin efecto el fallo absolutorio emitido en 2016 bajo el argumento del beneficio de la duda. Esa revisión fue avalada posteriormente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que derivó en la realización de un nuevo debate oral con distinta conformación del tribunal.
En esta oportunidad, los magistrados consideraron acreditada la responsabilidad penal del imputado y resolvieron imponer una pena de cumplimiento efectivo. No obstante, el condenado continuará en libertad de manera provisoria hasta que se resuelva un planteo de prisión domiciliaria presentado por su defensa.

Al momento de la denuncia, Santa Andrea se desempeñaba como secretario del Concejo Deliberante de Oberá y era conocido en el ámbito local por su participación durante años como presentador de la Fiesta Nacional del Inmigrante.
Durante el proceso judicial, uno de los elementos centrales fue el testimonio de la víctima, cuya declaración fue considerada consistente en relación con características físicas del acusado y circunstancias vinculadas al hecho investigado. En el juicio original, esas manifestaciones habían sido relativizadas por el tribunal que intervino entonces, el cual mencionó inconsistencias menores en la descripción de ambientes de la vivienda y objetos que no fueron encontrados durante un allanamiento realizado varios días después de la denuncia.
Entre los aspectos debatidos también se analizaron diferencias en referencias horarias y detalles vinculados a pertenencias personales del acusado. En el nuevo análisis, el tribunal evaluó esos puntos dentro del contexto del relato de una menor de edad y del conjunto de evidencias reunidas durante la investigación.
Tras conocerse la absolución en 2016, la fiscal que intervino en esa instancia había cuestionado la interpretación del principio de duda razonable y apeló la resolución, lo que permitió que el expediente fuera revisado por tribunales superiores. Ese recorrido judicial resultó determinante para que el caso volviera a ser juzgado y concluyera con una condena.



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