Misiones adhirió al régimen nacional que cobra impuestos a billeteras electrónicas

06/07/2023
Misiones adhirió al régimen nacional que cobra impuestos a billeteras electrónicas

La Agencia Tributaria de Misiones (ATM) adhirió al SIRCUPA, que es un sistema de control sobre las billeteras electrónicas creado por la Comisión Arbitral de Ingresos Brutos, y por esta razón comenzó a aplicar una tasa del impuesto a los Ingresos Brutos, que va desde 1,2% a 4% por acreditación realizada, a todos los contribuyentes que reciban pagos o transferencias digitales.

Desde el Ministerio de Hacienda explicaron que “al no estar adherida la ATM al Sistema de Control y Recaudación de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) es muy reducido y escueto lo que retienen”.

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago entró en vigencia el 1 de octubre de 2022, Misiones se adhirió en noviembre y comenzó a aplicar los descuentos desde diciembre pasado para quienes reciban dinero a través de billeteras digitales o bancos virtuales.

Desde la ATM aclararon a PRIMERA EDICIÓN que “en noviembre de 2022 ATM se adhirió al SIRCUPA conforme términos de la Comisión Arbitral su Resolución General 09/22. Se implementó el sistema informático unificado de la misma desde diciembre de 2022 y desde ese momento se aplica el descuento determinado por la Comisión. A partir de este mes de julio no existe ninguna modificación, se mantiene todo igual que en diciembre”.

Las alícuotas, explicaron desde ATM, son de 1,2% para bajo riesgo, 2,5% general y 4% para alto riesgo fiscal” pero el

 

¿Qué es el SIRCUPA?

Es el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre billeteras digitales, creado por la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral a través de la resolución general 9/2022 publicada en el Boletín Oficial el 16 de agosto último.

Afecta a aquellas personas que realicen comercialización de bienes o servicios y reciban pagos a través de cualquier medio electrónico, plataforma digital, aplicación o dispositivo móvil y a su vez estén inscriptas en el Impuesto a los Ingresos Brutos de las provincias adheridas; o bien aquellos contribuyentes que se encuentren bajo la modalidad de Convenio Multilateral y realicen operaciones con las jurisdicciones afectadas.

Para saber si una empresa está alcanzada se debe ingresar a la página de Internet: https://sircreb.comarb.gob.ar/sircreb/contribuyente/, con número de CUIT y el período a consultar; por ejemplo: 202210 (equivale a octubre de 2022).

Los encargados de recaudar son las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Modo, entre otras y la alícuota que aplican es confeccionada todos los meses mediante un padrón de contribuyentes que se publica online. Este padrón contendrá el CUIT, Nombre o Razón Social, Jurisdicción, Período, Código de Redundancia y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable a cada contribuyente.

El sistema aclara que el contribuyente no pierde el dinero retenido sino que los importes retenidos se computarán como pago a cuenta para el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes constituirán suficiente y única constancia de la retención practicada.

A causa de esto fue que desde mayo de 2022 la AFIP estableció que las billeteras digitales deberán informar los movimientos de sus clientes cuando superen los $30.000. Esto se dispuso con el afán de igualar el tratamiento entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.

 

“Por las dudas”, ya cobran adicionales por la adhesión de la Provincia al SIRCUPA

En las últimas semanas se actualizó el padrón de la Clave Virtual Uniforme (CVU) de los usuarios de las billeteras electrónicas. Desde ATM explicaron a quienes alcanza la normativa y algunos contribuyentes, ante el temor de verse perjudicados, cobran montos adicionales en pagos por sistemas virtuales.

 

GOLPE AL BOLSILLO. Ante la incertidumbre, comerciantes y prestadores de servicio trasladan el monto al precio final, haciendo responsable del pago del impuesto al consumidor final.

 

 

La demora por parte de la Agencia Tributaria Misiones (ATM) en comunicar los alcances del impuesto que afecta a las billeteras virtuales, como Mercado Pago y parecidas, generó incertidumbre en el sector comercial, sobre todo de pequeños comercios y prestadores de servicios quienes, ante el desconocimiento de la normativa, decidieron empezar con el cobro de un adicional de hasta el 5% del total de cada transacción.

La noticia de la adhesión de la Agencia Tributaria de Misiones (ATM) al sistema nacional SIRCUPA despertó la preocupación de los comerciantes, propietarios de gimnasios y también de prestadores de servicios, quienes se sintieron afectados por la normativa, porque hasta ayer desconocían, por ejemplo, que verán reflejada la tasa del impuesto a los Ingresos Brutos y podrán computarse como pago a cuenta del impuesto en cuestión.

En efecto, este lunes comenzó a realizarse la aplicación de retenciones a movimientos de contribuyentes inscriptos, que debían ser susceptibles de retenciones, pero que hasta el momento no aparecían en el sistema.

“Se informa que, a partir de la fecha, todas las transferencias realizadas en carácter de cuota tendrán un recargo del 5%”, anunció en sus redes un reconocido centro de entrenamiento capitalino.

En la misma línea, un comercio online de Puerto Iguazú comunicó, también a través de las redes sociales, que “a partir del 1 de Julio de este año, las pagos con transferencia vía CVU de Mercado Pago, sufrirán un 4% de recargo”, rezaba la publicación.

Como menciona PRIMERA EDICIÓN en la publicación del lunes último, las alícuotas establecidas son de 1,2%, 2,5% y 4% a cada transferencia recibida por inscriptos en Ingresos Brutos y según riesgo fiscal, por los cobradores incurren en una doble falta: cobrar un adicional a quien no corresponde y que sea de un monto fijo que, en ocasiones, supera lo establecido por el SIRCUPA.

Reintegro al contribuyente

Desde la Agencia Tributaria de Misiones, emitieron el martes un comunicado donde informaron los detalles de la normativa.

En el texto, explicaron que los montos retenidos en cada operación serán descontados del impuesto que le corresponda abonar al contribuyente cada mes.

 

 

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